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Condiciones Generales Servicios de Internet y Telefonía Fija

1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 IPOnet Comunicaciones S.L.U con CIF nº B-54172135 y domicilio social en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España (en adelante IPOnet). Por el presente Contrato, y en su caso, por medio de los Anexos que puedan incorporarse al mismo y que formarán parte integrante del mismo, la persona física o jurídica (en adelante el CLIENTE) cuyos datos se indican en el apartado “Datos del cliente”, se abona a uno o más Servicios (en adelante Servicio) ofertados por IPOnet, cuyas características se especifican en el anverso del presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y aceptar.

1.2 IPOnet deberá satisfacer toda solicitud de conexión inicial del Servicio dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción del Contrato, plazo que podría ampliarse hasta 30 días naturales para determinadas zonas territoriales, salvo que mediaran impedimentos de fuerza mayor o imputable al CLIENTE o a cualquier tercero. IPOnet se reserva el derecho a no dar de alta una vez analizada la solvencia del CLIENTE, así como una vez analizada la cobertura geográfica y cumplimiento de parámetros técnicos del servicio en el domicilio del CLIENTE. Los Servicios se prestarán al CLIENTE en calidad de consumidor final, para su uso exclusivo en su domicilio. En ningún caso podrá el CLIENTE revender o distribuir el Servicio a terceros.

1.3. IPOnet informa al Cliente que los servicios Premium,  las llamadas de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional están desactivados. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar a IPOnet, mediante petición escrita o por fax al número 966.078.101, su intención de activar dichos servicios. Previa a la activación de dichos servicios IPOnet podrá llevar a cabo una evaluación de riesgo y en virtud de la misma negar la activación de los mencionados servicios.

2. PRECIOS

2.1 El CLIENTE pagará el precio del Servicio resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento para cada tipo de Servicio. El CLIENTE reconoce haber recibido y conocer las tarifas vigentes en el momento de la utilización del Servicio que, junto a sus modificaciones, formarán parte integrante del mismo. El CLIENTE podrá obtener información de las tarifas a través de la página web www.redipo.es o en el número de Atención al Cliente 966.078.100.

2.2 Cualquier modificación en las tarifas será comunicada al CLIENTE con al menos un mes de antelación a la fecha de entrada en vigor, así como a las autoridades y organismos competentes de conformidad con la normativa aplicable. La modificación de las tarifas dará derecho al CLIENTE a resolver el Contrato.

2.3 Los precios indicados para los servicios siempre se consideraran con impuestos indirectos incluidos.

2.4 Las referencias a Tarifa Plana Nacional, incluye llamadas locales, provinciales e Interprovinciales, móviles nacionales, no están incluidas las llamadas internacionales, están sujetas a tarificación distinta. Ver tarifas

2.5 Traspasados los límites de Tarifa Plana, se tarificarán según la tarifa vigente, que se puede consultar aquí.

 

3.FACTURACIÓN Y PAGO

3.1 IPOnet facturará al CLIENTE las cantidades que éste deba abonar por la prestación del Servicio contratado. En las facturas presentadas al CLIENTE quedarán debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por el Servicio prestado así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.

3.2 Las cuotas mensuales se facturarán por meses anticipados y se calcularán por períodos completos de facturación, según los criterios de IPOnet a este respecto, y a prorrata de los días que transcurran desde la fecha de prestación del Servicio hasta el inicio del primer período completo de facturación.

3.3 El CLIENTE deberá hacer efectivo el pago los días 10 de cada mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente que éste haya designado.

3.4  En caso impago, las cantidades adeudadas, incluidos los gastos de devolución o del impago ocasionados a IPOnet devengarán, desde la fecha que debieron ser abonados, interés al tipo legal de referencia más dos puntos porcentuales, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento y que podrán suponer incluso la suspensión temporal o definitiva en los términos previstos en la condición 5.

4. EVALUACIÓN DE RIESGO, DEPÓSITO DE GARANTÍA Y LIMITE DE CRÉDITO.

 IPOnet podrá solicitar al cliente cualesquier información/documentación que considere necesarios para evaluar el riesgo en la contratación del cliente, tales como recibos de otros prestadores de servicio, nóminas, etc. La negativa a la aportación de dicha documentación puede conllevar la no contratación del servicio. Igualmente, IPOnet podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato,  la constitución de un depósito de garantía y/o el establecimiento de un límite máximo de consumo por línea  cuando: a) el CLIENTE hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, c) el CLIENTE de Servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos o presta Servicio de tarificación adicional. En el caso del  depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución. Si el depósito no se constituye, IPOnet podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al CLIENTE si no constituye el depósito pasados 10 días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá: en el supuesto b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago; en el supuesto c) al año si no se ha impagado ningún recibo, si no, se mantendrá hasta que se liquiden íntegramente todas las deudas; en el caso de los prestadores de Servicios de tarificación adicional, cuando se determine en el Contrato tipo, si el titular no ha dejado de pagar ningún recibo, si no cuando se liquiden las deudas. En el resto de los casos se devolverá tan pronto como IPOnet tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, IPOnet podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el CLIENTE hubiera pagado todos los recibos, el depósito se devolverá íntegramente.  IPOnet contará con un plazo de quince (15) días para devolver el depósito desde el día siguiente a aquel en el que se cumplan las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL SERVICIO.

5.1 En relación con el servicio de telefonía el retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un plazo superior a un mes (01) desde la fecha de emisión de la factura facultará a IPONET a suspender temporalmente dicho  servicio de telefonía con las únicas limitaciones establecidas en la normativa aplicable. Para tales efectos, se preavisará al cliente y  la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión temporal del servicio contratado. IPOnet restablecerá el Servicio dentro del día hábil siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho. Dicha suspensión no exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.

5.2 Si transcurridos tres (3) meses desde la fecha de emisión de la factura no se ha abonado el importe pendiente, IPOnet podrá proceder a la suspensión definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato, sin perjuicio del derecho que dispone IPOnet a reclamar la cantidad impagada, junto con los intereses y los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar. También procederá la suspensión definitiva del Servicio y resolución del Contrato en caso de suspenderse temporalmente el Servicio, en dos ocasiones, por mora en el pago correspondiente. La interrupción definitiva se comunicará y llevará a cabo en la forma prevista para la suspensión temporal del Servicio.

5.3 En relación con los demás servicios se podrá suspender de forma temporal el servicio objeto de impago desde el momento en el que conozca tal hecho. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora.  La suspensión del servicio o servicios no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cantidades independientes del tráfico que puedan devengarse y que se correspondan con el servicio contratado. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago. Se restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. Transcurrido un (1) mes desde la fecha de emisión de la factura no se ha abonado el importe pendiente, IPOnet podrá proceder a la suspensión definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato, sin perjuicio del derecho que dispone IPOnet a reclamar la cantidad impagada, junto con los intereses y los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar. También procederá la suspensión definitiva del Servicio y resolución del Contrato en caso de suspenderse temporalmente el Servicio, en dos ocasiones, por mora en el pago correspondiente.

5.4 IPO net podrá suspender también la prestación de cualesquiera de los servicios o incluso partes de un servicio (ej. sólo las llamadas internacionales) desde el mismo momento que detecte la posibilidad de que se esté produciendo o se vaya a producir un fraude y/o irregular utilización de los servicios, ya sea por parte del cliente o de un tercero que por cualesquiera medios tenga acceso a hacer uso del servicio del cliente. En estos casos, cabrá igualmente la posibilidad de que se adelante el ciclo y fecha de facturación para que IPOnet emita una factura de inmediato incluso antes de la suspensión del servicio.

5.5 El CLIENTE tiene derecho a solicitar de IPOnet la suspensión temporal del servicio, con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de su efectividad. Dicha suspensión temporal implicará la facturación inmediata del saldo pendiente, que deberá ser satisfecho en la misma forma y condiciones que las previstas en la cláusula 3 del presente Contrato.

Además, se aplican las siguientes condiciones:

5.5.1 El cliente deberá estar al corriente de TODOS los pagos (de todas las facturas emitidas hasta la fecha de solicitud, incluidas las no vencidas);

5.5.2 Ser cliente de IPOnet por un periodo no menor de seis (06) meses; solicitar la suspensión temporal por escrito, haciendo uso de cualquiera de estas formas de comunicación: correo ordinario/postal (IPONET Comunicaciones, S.L. B54172135 Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España) o por correo electrónico (administracion@redipo.es);

5.5.3 El cliente se compromete a la conservación de los equipos que tiene instalados, respondiendo por ellos, aplicándose lo estipulado en la condición 13 del presente contrato.

5.5.4 El CLIENTE abonará mensualmente y durante la suspensión temporal, el 25% del coste mensual del servicio, por concepto de mantenimiento de equipos.

5.6 El CLIENTE en relación al servicio de telefonía, tendrá derecho a la desconexión de las llamadas internacionales y de los servicios de tarificación adicional, mediante comunicación según los medios definidos en la condición 12 con un preaviso de 15 días hábiles al momento de desconexión.

6.CALIDAD

6.1 IPOnet se compromete a prestar el Servicio conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que fueran de aplicación como prestador del Servicio y conforme a lo dispuesto en las presentes condiciones generales y en las específicas de cada uno de los Servicios. Además tiene la opción de recurrir, siempre que lo haya contratado previamente, a nuestro Servicio de asistencia técnica si detecta alguna anomalía o deficiencia.

6.2 El CLIENTE acepta que IPOnet realice en cualquier momento y previo aviso, grabaciones de las conversaciones que tenga con el Servicio de Atención al Cliente o Servicio Técnico, con el sólo fin de dejar constancia de las acciones efectuadas y de cuidar la calidad del Servicio.  

6.3 La velocidad establecida para el acceso a internet en cualquiera de las modalidades elegidas se considera “hasta”, y sujeta a disponibilidad geográfica en atención a la utilización de tecnología IP sobre banda ancha que puede sufrir deficiencias de disponibilidad, entre otros motivos, por saturación red de soporte del servicio.

7. DERECHO DE COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO.

7.1 Cuando, durante un período de facturación, un CLIENTE sufra interrupciones temporales del Servicio telefónico contratado, IPOnet tras analizar el problema le indemnizará si corresponde (empezando a contar los plazos desde el momento en que el CLIENTE informa a los Servicios de Atención al Cliente la existencia de la incidencia) con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

       a.- El promedio del importe facturado por dicho Servicio durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.

       b.- Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

Se le indemnizará de forma automática en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga una indemnización por importe superior a un euro. Si el importe de la indemnización no es superior a un euro, únicamente se efectuará la devolución por reclamación del CLIENTE.

Se entiende por “tiempo de interrupción del Servicio” la suma de tiempos transcurridos, a lo largo de un período de facturación, desde el instante en que el CLIENTE informa a los Servicios de Atención al Cliente de la existencia de la incidencia hasta el momento en que IPOnet le comunica el restablecimiento del Servicio a su normal funcionamiento.

7.2 En el supuesto de que se produzcan interrupciones temporales del Servicio de acceso a Internet imputables a IPOnet, éste deberá compensar al CLIENTE con la devolución de la cuota mensual correspondiente a este Servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Se le indemnizará de forma automática en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga una indemnización por importe superior a un euro. Si el importe de la indemnización no es superior a un euro, únicamente se efectuará la devolución por reclamación del CLIENTE.

7.3 Cuando la interrupción temporal sea debido a causas de fuerza mayor, IPOnet se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono del Servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.

7.4 IPOnet no indemnizará al CLIENTE cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:

       a) Incumplimiento grave del CLIENTE de las condiciones contractuales.

       b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.

       c) Por interrupción del Servicio para hacer labores de mantenimiento o actualización de las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente.

       d) La discontinuidad en el Servicio causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o Software que provoquen un mal funcionamiento en general de su equipo informático o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo para el acceso a Internet a través del Servicio.                     

      e) La interrupción del Servicio motivada por averías identificadas en el tramo de red de acceso no perteneciente a IPOnet (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y Red de Cliente).

       f) La indisponibilidad del Servicio motivada por cualquier avería en la línea telefónica interior del CLIENTE sobre la que se soporte el Servicio cuando la avería sea debida por causa imputable al CLIENTE o a un tercero ajeno a IPOnet.

       g) La indisponibilidad del Servicio motivada por cualquier problema en la configuración y funcionamiento del Módem / Router o cualquier otro equipamiento asociado a la prestación del Servicio, cuando la pérdida de la configuración o el fallo de funcionamiento sea debido a causa imputable al CLIENTE o a cualquier tercero ajeno a IPOnet.

       h) La pérdida de conectividad debida a cualquier problema con el suministro de la energía eléctrica.

7.5 A efecto de lo dispuesto en los apartados 7.1 y 7.2, cuando la cuota mensual comprenda tanto el Servicio telefónico como el acceso a Internet, se considerará que el precio de la misma corresponde: 80% servicio de Internet y 20% servicio telefónico.

7.6 Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, la responsabilidad de IPOnet no comprenderá, en ningún caso, compensación por perjuicios a personas, daños a la propiedad o pérdidas económicas, en especial, el lucro cesante o cualquier otro daño o perjuicio emergente que como consecuencia de deficiencias en el Servicio pudiera sufrir el CLIENTE.

Para la determinación de los usuarios afectados se estará estrictamente a lo dispuesto en la normativa aplicable.

8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

8.1 CLIENTE se obliga a:

      a) Cumplir con las obligaciones de pago en los términos previstos en la cláusula tres. El CLIENTE no quedará exonerado de su obligación de pago aunque el Servicio hubiera sido utilizado por persona no autorizada por él.

     b) Cumplir con las instrucciones que IPOnet le transmita con relación al Servicio.

     c) Facilitar a IPOnet toda aquella información que, según el criterio de ésta, sea relevante para la solución de cualquier tipo de incidencia relacionada con el Servicio.

     d) El CLIENTE declara que destinará la utilización del Servicio exclusivamente a su propio uso, quedando expresamente prohibida la reventa del mismo a terceros, salvo autorización expresa por escrito de IPOnet. Igualmente, autoriza de forma expresa a IPONET o al tercero que esta designe el acceso a su domicilio para realizar labores de instalación, desinstalación, mantenimiento, resolución de incidencias, etc., relacionadas con la prestación del servicio y sus equipos.

    e) No ceder su posición en este Contrato a un tercero salvo autorización expresa por escrito de IPOnet.

     f) El CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la ley, la moraL, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como abstenerse de utilizar el Servicio con fines ilícitos, prohibidos en las presentes Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier otra forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los Servicios o equipos informáticos de otros CLIENTES o usuarios.

El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de estas cláusulas dará lugar a la resolución del Contrato sin que el CLIENTE tenga derecho a compensación alguna.                            

8.2 IPOnet se obliga a:

      a) A la prestación del servicio conforme a los términos establecidos en este acuerdo.

     b) Informar al CLIENTE, con un mes de antelación, de la variación de las condiciones de prestación del Servicio.

     c) Garantizar el secreto de las comunicaciones quedando exonerada de toda responsabilidad en la obtención por el CLIENTE o terceros de grabaciones o de cualquier vulneración del secreto que no le sea imputable por obtenerse fuera del control que pueda llevar a cabo IPOnet.

9.RECLAMACIONES.

El CLIENTE podrá formular, a través de la dirección de correo electrónico attcliente@redipo.es o bien mediante escrito dirigido a la dirección del Servicio de Atención al Cliente en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España, sus quejas o reclamaciones, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. En caso de no ser atendida la reclamación de que se trate en el plazo de un mes, el CLIENTE que sea persona física podrá reproducirla ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través del número 901.336.699 o la web www.usuariosteleco.es. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de reclamación se regirá por la normativa vigente en cada momento. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado. La interposición de reclamaciones no supone retraso en el pago de las cantidades que el CLIENTE está obligado a satisfacer.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

10.1 A efectos de lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, IPOnet informa al CLIENTE que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por IPOnet y bajo su responsabilidad, para las finalidades de comercialización, mantenimiento de su relación contractual y gestión de IPOnet, así como las labores de información, envío de publicidad personalizada o no, propia o de terceros, de promoción, formación, información y estudios de mercado y análisis para conocer el grado de satisfacción del CLIENTE.

10.2 El impago del Servicio contratado por el CLIENTE, facultará a IPOnet, a comunicar este extremo a los Servicios y entidades de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto. La duración de este tratamiento se efectuará incluso una vez se haya terminado el presente Contrato excepto para aquellas finalidades que devengan inaplicables tras la finalización del mismo. No obstante, el CLIENTE podrá revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento de conformidad con lo establecido en esta cláusula. El CLIENTE autoriza el tratamiento y comunicación de sus datos en la forma establecida en este párrafo, teniendo este consentimiento siempre carácter revocable sin efectos retroactivos.

10.3 Se informa al CLIENTE de su facultad de ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto dirigiendo un escrito a la dirección Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España.

10.4 En virtud del principio de calidad de datos, el CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a IPOnet cualesquiera errores que pudiera apreciar en sus datos personales y/o facturación del Servicio, mediante escrito enviado a IPOnet por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por parte de IPOnet, a fin de que se proceda a rectificar los datos y/o facturación. En caso de no ejercer el derecho de rectificación de la forma descrita, ambas partes considerarán que los datos que obran en los sistemas de la compañía son ciertos a todos los efectos.

10.5 Para el caso de que para la prestación del servicio principal o complementario, sea necesaria la utilización de contraseñas, login, etc., los mismos serán personales e intransferible para el CLIENTE, siendo éste responsable de la custodia de dichos instrumentos de acceso, así como del uso no responsable que del mismo se realice.

11. MODIFICACIÓN DEL SERVICIO

11.1 Dada la movilidad de este tipo de Servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., IPOnet podrá modificar las características que presenta el Servicio ofrecido en el momento actual cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente.

11.2 La modificación por IPOnet de las condiciones contractuales facultará al CLIENTE a darse de baja en el Servicio afectado o a solicitar la resolución del Contrato no dando lugar a penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones, siempre y cuando IPOnet reciba la petición de baja o de resolución del contrato dentro del mes siguiente a la comunicación de las nuevas condiciones contractuales, sin perjuicio del cumplimiento por ambas partes de las obligaciones surgidas con anterioridad a la solicitud de baja o fecha de resolución.

12. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

12.1 El presente Contrato tendrá una duración inicial de 18 meses a partir de la fecha de activación del Servicio. Una vez transcurridos los 18 primeros meses, el Contrato se entenderá prorrogado en sucesivos periodos de un (1) año, tanto si el CLIENTE no manifiesta su intención de extinguirlo, comunicándolo con quince (15) días de antelación a la fecha prevista de duración inicial, como si IPOnet no comunica dicha extinción en un plazo de treinta (30) días de antelación

12.2 El presente Contrato podrá resolverse, a petición de cualquiera de las Partes, por las causas generalmente admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes:

  a) Por petición expresa de cualquiera de la partes, previa comunicación a la otra por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, en caso de que sea el CLIENTE quien decida resolverlo, y treinta (30) días, en caso de IPOnet, respecto a la fecha en que ha de surtir efecto.

   b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y, en especial, por la falta o demora en el pago.

   c) Por imposibilidad técnica de la prestación del Servicio.

   d) Por circunstancias de fuerza mayor.                            

12.3 El CLIENTE podrá darse de baja a través de las siguientes vías:

    - Por comunicación escrita remitida por correo con dos días de antelación a la fecha de extinción, al domicilio de IPOnet, sito en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España adjuntando copia del D.N.I, C.I.F o de otra documentación acreditativa de su personalidad.

    - Por fax al número 966.078.101, indicando sus datos personales y una copia de su D.N.I, C.I.F o de otra documentación acreditativa de su personalidad.

    - Por correo electrónico a la siguiente dirección: bajas@redipo.es

13. EQUIPOS IPO

13.1 Los equipos necesarios para la prestación del Servicio (antena exterior, PoE, cable de alimentación eléctrica y router) se ponen a disposición del CLIENTE en régimen de alquiler, manteniendo en todo momento IPOnet la propiedad de los mismos. Quedan exceptuados aquellos contratos donde se especifique la compra del router y/o antena por parte del CLIENTE, pues, en este único caso, la propiedad del router y/o antena la conserva dicho CLIENTE, e IPOnet será responsable únicamente de las garantías que exige la ley respecto de la compraventa de dicho tipo de equipos.

13.2 El CLIENTE es responsable de la custodia y correcta utilización de los equipos, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse. En caso de daño, extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción, o deterioro no derivado del uso ordinario, de todo o parte de los equipos, el CLIENTE deberá comunicar tal suceso a IPOnet en el plazo de tres (3) días naturales.

13.3 El CLIENTE deberá indemnizar a IPOnet por un importe igual a la totalidad de los gastos derivados de la reparación de los equipos deteriorados o averiados o, por la totalidad de su valor inicial a la suscripción del presente Contrato, en caso de daño, extravío, robo, hurto, desaparición, o destrucción, o de averías o deterioros imputables al CLIENTE no imputables a IPOnet que exijan una reparación cuyo coste supere el del equipo dañado, averiado o deteriorado.

13.4 IPOnet realizará el mantenimiento ordinario de los equipos arrendados al CLIENTE. En caso de averías, si ésta fuese imputable a IPOnet, la comprobación, reparación o sustitución de los equipos se efectuará sin cargo alguno para el CLIENTE. Si, por el contrario, la avería de los equipos no fuera imputable a IPOnet, serán de cuenta del CLIENTE los costes que se generen por desplazamiento e intervención de los técnicos autorizados, siendo de aplicación las tarifas establecidas en cada momento por IPOnet.

13.5 Asimismo, correrán a cargo del CLIENTE todos los costes y gastos generados por la reparación o sustitución, en su caso, de los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el CLIENTE o por cualquier técnico no autorizado por IPOnet, o utilizados por un fin distinto del establecido en las presentes Condiciones Generales.

13.6 En caso de resolución del presente Contrato, el CLIENTE deberá, en el plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha efectiva de resolución, devolver a IPOnet los equipos en perfecto estado estético y de funcionamiento. A tal fin, el CLIENTE deberá entregar los equipos, acordando con IPOnet  el medio de recogida a través de su Servicio de Atención al Cliente.     

13.7 En caso de que el CLIENTE no proceda a la devolución de los equipos en el plazo señalado en el apartado anterior, IPOnet estará facultada para exigirle al CLIENTE, la cantidad de doscientos (200) euros en concepto de cláusula penal.

13.8 Lo establecido en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que por cualquier causa incluida la reclamación de daños y perjuicios asistan a IPOnet como propietaria de los equipos.

13.9 Para aquellos casos en que se contrate expresamente por el CLIENTE la instalación de los equipos, se entenderá que mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE autoriza la entrada en su domicilio a los técnicos de IPOnet con la finalidad de llevar a cabo el citado Servicio.

Los citados EQUIPOS IPO incluyen los siguientes materiales:

     - Equipo Transmisor receptor con antena integrada

     - Herraje para montaje de  Equipo en mástil de antena

     - Bolsa con tornillería necesaria para anclaje

     - Alimentador PoE

     - Cable Ethernet 18,0 metros

     - Cable alimentación eléctrica estándar europeo.

      - Router Wireless 04 puertos RJ-45, y en caso de tener contratado telefonía; Router Voip Wireless 04 puertos RJ-45 y 02 puertos RJ-11.

14. INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO.

14.1La instalación engloba únicamente un cableado superficial en el interior del lugar de instalación,  como máximo de 20 metros de cable de red y una conexión a un equipo informático. Cualquier elemento o instalación necesaria fuera de estos parámetros conllevara la obligación un pago adicional por parte del cliente para lo cual IPOnet realizará el correspondiente presupuesto.

14.2. El coste de la instalación estará detallado en el apartado de los servicios contratados del presente contrato desglosados en la Hoja de Pedido. El pago en concepto de instalación se efectuará tras la  finalización de la misma, siendo la forma de pago mediante ingreso bancario a un número de cuenta designado por IPOnet o realizando un pago con tarjeta llamando al teléfono 966 078 100 en su horario de atención. IPOnet activará el servicio dentro del día hábil siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe de la instalación ha sido satisfecho.

14.3 Asistencia Técnica in situ en caso de avería de su equipo o periféricos  situados en el domicilio indicado en la hoja de pedido y siempre y cuando sea titular el cliente indicado en la Hoja de Pedido. Si el cliente  quiere utilizar este servicio, deberá de hacerlo en horario laboral de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes llamando al número de teléfono 966.078.100 o vía e-mail a la dirección soporte@redipo.es. Responderemos a tus requerimientos tan pronto sea posible durante el horario laboral.

14.4 Cualquier operación de mantenimiento o arreglo de avería derivadas de actuaciones u omisiones dolosas o culposas del Cliente o terceros conllevará la obligación de pago del correspondiente presupuesto de desplazamiento, material y horas de trabajo.

15.RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE

15.1 El Servicio contratado por el CLIENTE se regirá por las condiciones anteriormente establecidas y por las específicas de cada Servicio, prevaleciendo estas últimas sobre las anteriores en caso de contradicción. Además el CLIENTE contrata con IPOnet con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por IPOnet. IPOnet y el CLIENTE con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de Elche (Alicante) para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente contrato.

15.2 En caso de que el usuario tenga su domicilio fuera de España, IPOnet y el CLIENTE se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Elche (España). Finalmente, en caso de duda o contradicción, siempre prevalecerá la versión española de cualquier cláusula de este contrato.

16. VARIOS.

16.1 IPOnet no asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro o mal uso del Servicio por el CLIENTE o por cualquier tercero, no participando en ningún caso en el contenido de las comunicaciones.

16.2 El presente contrato podrá ser modificado por IPOnet, previa comunicación al CLIENTE, con una antelación de un mes con indicación de la fecha de entrada en vigor de la modificación anunciada. En caso de disconformidad con la modificación propuesta, el CLIENTE podrá comunicar a IPOnet su voluntad de resolver el contrato. La utilización del Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada por IPOnet se considerará expresión de su aceptación por el CLIENTE.

16.3 Si cualquier cláusula de este Contrato fuese declarada por un tribunal competente, total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y no perjudicará a la validez de las restantes, que conservará su fuerza vinculante, subsistiendo el Contrato en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.

16.4 IPOnet podrá comunicarse con el cliente en relación a cualquier circunstancia del presente contrato, incluidas comunicaciones sobre suspensión del servicios, mediante el envío de SMS al número móvil indicado en el Apartado Datos del cliente.

16.5. El Cliente se compromete a no suministrar datos falsos, inexactos o no vigentes, y en particular, a no suplantar la personalidad de ningún tercero. El Cliente responderá de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que el incumplimiento de estas obligaciones pueda conllevar.  En todo caso, IPOnet se reserva el derecho de aceptar o rechazar libremente la solicitud de registro y prestación del Servicio realizada por el CLIENTE

 

ANEXO AL CONTRATO DE SERVICIO LÍNEA IPO – EXCLUSIVO PARA EL SERVICIO COMUNIDADES – CONECTA2

El servicio contratado por el Cliente en el caso del contrato al que se adjunta el presente documento Anexo se encuentra vinculado al servicio de IPONET denominado Conecta2.

Conecta2 es un servicio ofertado por IPONET consitente en la prestación de un servicio de acceso a Internet/telefonía especialmente diseñado para vecinos en régimen de comunidad de propietarios de tal manera que, aprovechando las instalaciones comunes de la comunidad de propietarios de la que el Cliente forma parte, se presta dicho servicio de acceso a Internet/telefonía a los usuarios/vecinos de la comunidad que contraten sus respectivos planes individuales.

En tal sentido, el presente Anexo viene a determinar las cláusulas específicas aplicables al servicio contratado, las cuales se aplicarán junto con las suscritas en virtud del contrato principal así como en caso de contradicción con aquellas.

Conforme a lo anterior, el Cliente conoce y acepta expresamente que la contratación del servicio prestado por IPO en su modalidad Conecta2, conlleva las siguientes:

 

CONDICIONES PARTICULARES

1. Para prestar el servicio en su modalidad Conecta2, IPONET deberá ser expresamente autorizada por la Comunidad de Propietarios de la que el Cliente forma parte para instalar los equipos y conexiones necesarias en determinados elementos comunes de la comunidad (tales como RITS, mástil o monoposter en que se encuentran las antenas de televisión y canalizaciones ICT de la comunidad).

2. IPONET únicamente estará obligada a prestar el servicio en su modalidad contratada sí:

a) Cuenta con la oportuna autorización por parte de la Comunidad.

b) Al menos un número de 3 vecinos contratan bajo la modalidad Conecta2 un servicio de acceso a Internet con IPONET.

3. Conforme a lo anterior, IPONET queda expresamente facultada desde la suscripción del presente contrato para dejar de prestar el servicio contratado en caso de que la COMUNIDAD impida de cualquier modo el acceso o instalación de los equipos necesarios para la prestación del servicio o el número de vecinos que contraten sus planes individuales es inferior a 3.

4. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado y acepta que, IPONET no será responsable en caso de paralización de la prestación del servicio o deficiencias en el mismo si tal paralización o deficiencias se deben a la imposibilidad para IPONET por causa que no le sea imputable de prestar el debido mantenimiento  (tales como revocación de la autorización, impedimento físico de acceso a los equipos, sustracción de los equipos, etc.).

5. Los equipos instalados en los espacios comunes serán en todo momento titularidad de IPONET, quien se encargará de su mantenimiento, pudiendo acceder a los mismos únicamente personal autorizado de IPONET y llevar a cabo las actuaciones correspondientes al mantenimiento de dichos equipos.

En tal sentido, todos los Clientes abonados (independientemente de su número) mediante alguno de los planes del servicio Conecta2 responden solidariamente ante eventuales sustracciones, robos, o daños ocasionados a los equipos por personal no autorizado por IPONET, vandalismo, etc., por lo que, independientemente de la eventual responsabilidad en que pudieran haber incurrido terceras personas (incluida la propia COMUNIDAD), correrán a cargo del Cliente todos los costes y gastos generados por la reparación o sustitución, en su caso, de los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados, modificados o utilizados por un fin distinto del establecido en el presente documento.

6. CLIENTE se obliga a: Cumplir con las obligaciones de pago en los términos previstos en la cláusula tres. El CLIENTE no quedará exonerado de su obligación de pago aunque el Servicio hubiera sido utilizado por persona no autorizada por él.

 

ANEXO AL CONTRATO DE SERVICIO LINEA IPO – EXCLUSIVO PARA EL SERVICIO INTERNET A LA CARTA

El servicio contratado por el Cliente en el caso del contrato al que se adjunta el presente documento Anexo se encuentra vinculado al servicio de IPONET denominado Internet A la Carta.

Internet A La Carta es un servicio ofertado por IPONET consistente en la prestación de un servicio de acceso a Internet por periodos de mensualidades naturales completas en formato de prepago.

En tal sentido, el presente Anexo viene a determinar las cláusulas específicas aplicables al servicio contratado, las cuales se aplicarán junto con las suscritas en virtud del contrato principal así como en caso de contradicción con aquellas. Conforme a lo anterior, el Cliente conoce y acepta expresamente que la contratación del servicio prestado por IPO en su modalidad Internet A La Carta, conlleva las siguientes: 

 

CONDICIONES PARTICULARES

1. El CLIENTE deberá hacer efectivo el pago del servicio con antelación a la activación del mismo, mediante ingreso bancario a un número de cuenta designado por IPOnet o realizando un pago con tarjeta llamando al teléfono 966 078 100 en su horario de atención. La prestación del servicio será por mensualidades  naturales completas.

2. El servicio Internet a la carta entrará en vigor en el momento en que IPONET tenga constancia fehaciente del pago por parte del CLIENTE de las cantidades pactadas.

3. Llegado el vencimiento de cualquiera de los periodos contratados, IPONET dejará de suministrar acceso a Internet en tanto en cuanto el CLIENTE no manifieste su intención de contratar un nuevo periodo mensual.

4. Los equipos necesarios para la prestación del Servicio (antena exterior, PoE, cable de alimentación eléctrica y router) se ponen a disposición del CLIENTE por el importe que estipula en el apartado de los servicios contratados del presente contrato, manteniendo en todo momento el CLIENTE la propiedad de los mismos. IPOnet será responsable únicamente de las garantías que exige la ley respecto de la compraventa de dichos de equipos.

 

ANEXO AL CONTRATO DE SERVICIO LÍNEA IPO – HOSTING PROFESIONAL

El servicio contratado por el Cliente en el caso del contrato al que se adjunta el presente documento Anexo se encuentra vinculado al servicio de IPONET denominado HOSTING PROFESIONAL.

HOSTING PROFESIONAL es un servicio ofertado por IPONET que consiste en facilitar el servicio de hosting y correo electrónico al CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta expresamente que la contratación del servicio prestado por IPO en su modalidad HOSTING PROFESIONAL, conlleva las siguientes:

 

CONDICIONES PARTICULARES

1. Para la solicitud de los servicios de hosting y correo electrónico el CLIENTE debe indicar el nombre de dominio sobre el que se prestarán los servicios e IPONET activará el servicio solicitado sobre ese dominio salvo problemas insalvables en la red Internet o averías en los servidores u otros posibles problemas no imputables directamente a IPONET.

1.1. Si el nombre de dominio posee las DNS de otro proveedor ajeno a IPONET o cualquiera de las empresas del grupo de la que IPONET es parte, IPONET enviará al CLIENTE al correo electrónico como principal vía de contacto, las instrucciones necesarias para que proceda a realizar el cambio de DNS para que, en consecuencia, se pueda activar el servicio solicitado. IPONET no se responsabiliza de la viabilidad del proceso, supeditando la prestación del servicio a la ejecución del mismo.

2. IPONET facilitará soporte técnico gratuito durante la prestación de servicio contratado, no facilitando esta asistencia en todo lo que se refiera al desarrollo del sitio web del CLIENTE.

3. IPONET podrá no llevar a cabo una solicitud determinada de registro, traslado y renovación de un nombre de dominio: bien porque el dominio no se encuentre, bien porque el dominio se encuentre a punto de caducar - o bien porque ya se encuentre caducado definitivamente y en alguno de los siguientes estados: registrar lock, registrar hold o registro en, pending delete o pendiente de borrado, y remdemption period. En los casos de dominios territoriales IPONET se somete a los procedimientos fijados en cada país, y de esta forma puede resultar imposible llevar a cabo una solicitud si el CLIENTE no reúne los requisitos que la entidad oficial de cada país exija para proceder al registro. IPONET también podrá denegar el registro en caso de extensiones de dominio que no se incluyan en las extensiones cuyo registro ofrece IPONET, así como por cualquier motivo que sea aducido por los organismos autorizados en el sistema mundial de registro de dominios. IPONET explicará al CLIENTE por escrito vía correo electrónico, o mediante cualquier otra vía que se acuerde expresamente, las razones de la no aceptación de su solicitud. IPONET se reserva así todos los derechos para no llevar a cabo determinadas solicitudes.

4. Las características técnicas del servicio serán las que se detallan a continuación:

  -500 Mb de espacio  de almacenamiento.

  -  40 cuentas de correos asociadas disponibles.

  -  50 Gb de tráfico de datos máximo por mes.

  -  80 web redireccionadas.

  -  5 listas de correos

En caso de que el CLIENTE excediera en cantidad el cupo de cualquiera de los servicios anteriormente descritos otorgará a IPONET la posibilidad de facturar adicionalmente por dicho exceso, comunicándolo previamente al CLIENTE.

IPONET se reserva el derecho a interrumpir temporalmente, modificar y/o suprimir la prestación del servicio y las características descritas, por necesidades imperativas de mejora, reparación o sustitución de los medios técnicos utilizados para la prestación del mismo. Asimismo IPONET se reserva el derecho a interrumpir el servicio cuando el CLIENTE esté incumpliendo cualquiera de las cláusulas existentes en las presentes Condiciones y, muy especialmente, cuando el CLIENTE esté cometiendo algún tipo de actividad ilícita, no abone el servicio o los costes adicionales y cuando el CLIENTE esté utilizando el servicio vulnerando lo dispuesto en las presentes condiciones. Las modificaciones del   servicio que se refieran a cualquiera de las causas de esta cláusula no darán lugar en ningún caso a una indemnización al CLIENTE.

5. El presente Servicio será gratuito para el CLIENTE siempre que se encuentre en vigencia el servicio descrito en el contrato al cual se adjunta el presente Anexo, vinculando de manera indisoluble su existencia a la de aquél.

5.1 Se exceptúa la gratuidad del servicio para el caso de que el cliente solicite dominio propio alojado en el supuesto de no disponer de uno con anterioridad, en cuyo caso tendrá un coste aparejado de 12€/mes + IVA.

6. IPONET no será responsable de la no disponibilidad de servicio de hosting y de correo electrónico, de los errores, retrasos en el acceso, o cualquier anomalía que sea debida a problemas de conexión del CLIENTE, causas de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra contingencia totalmente imprevisible y por tanto ajena a la buena fe de la empresa y no imputable a la misma.

6.1. IPONET en ningún caso será responsable por los errores o daños producidos por el uso ineficiente y de mala fe del servicio por parte del CLIENTE o a la falsedad de los datos proporcionados por el CLIENTE por si mismos facilitados a IPONET.

6.2 IPONET asume la responsabilidad de la prestación eficiente del servicio en función de lo establecido en las presentes Condiciones y en función de la solicitud concreta realizada por el CLIENTE.

6.3. IPONET en ningún caso será responsable de la perdida de información o de la posible interrupción del sitio web del CLIENTE o de cualquier perjuicio derivado de la pérdida de estos datos. IPONET no garantiza en ningún momento la reposición total de los datos debido a que el tiempo transcurrido entre la última copia y el borrado de los datos éstos han podido cambiar. El CLIENTE es el único responsable de sus datos y tener por tanto las copias necesarias para su posible restauración en caso de pérdida. El CLIENTE manifiesta que realizará por su cuenta y riesgo sus propias copias de seguridad para que, en caso de producirse una pérdida, pueda realizarse el proceso de recuperación de la información de forma correcta.

6.4 IPONET se reserva el derecho de denegar la ejecución de archivos por parte del CLIENTE, o a cancelar los referidos archivos una vez ejecutados cuando supongan un uso abusivo de recursos del sistema o puedan suponer un peligro para la integridad de los servicios que ofrece IPONET. Esta actuación por parte IPONET no dará lugar en ningún caso a una posible reclamación por parte del CLIENTE ya que este conoce las capacidades del servicio o plan concreto contratado pudiendo IPONET denegarle de antemano realizar determinadas acciones que supongan un uso abusivo en base al servicio contratado. IPONET indicará al CLIENTE que debe contratar un servicio superior en características que se adapte a sus necesidades.

7. El CLIENTE asume todas las responsabilidades por los contenidos alojados en su alojamiento quedando expresamente exonerada IPONET de todo tipo de responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole que pudiera derivarse de reclamaciones en relación con los contenidos que el CLIENTE introduce. IPONET, en el momento en que tenga conocimiento fehaciente de la introducción por parte del CLIENTE de contenidos que vulneren derechos de terceros o propios de IPONET tales como contenidos que violen derechos de la propiedad intelectual o industrial, derechos fundamentales o cualquier otro contenido que sea contrario a la ley, procederá a suspender o cancelar definitivamente la prestación del servicio y a retirar por tanto los contenidos ilegales. Además IPONET dará aviso inmediatamente a las autoridades competentes sobre estas incidencias facilitando a las mismas todos los datos que le sean requeridos judicialmente.

7.1 El CLIENTE está obligado a hacer un buen uso del servicio y por tanto a no utilizarlo de mala fe para cualquier práctica que esté prohibida por la ley o rechazada por los usos mercantiles. IPONET queda facultada por medio del presente contrato, a partir del momento en que tenga conocimiento fehaciente de la realización por parte del CLIENTE de cualquier actuación o uso ilegal en general, a poner en conocimiento de las autoridades competentes estas circunstancias y dar de baja el servicio de forma inmediata. El CLIENTE será el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial iniciada por terceros perjudicados, asumiendo éste todos los gastos, costes e indemnizaciones que, en su caso, pueda asumir IPONET si la reclamación es dirigida contra ésta. Se prohíbe expresamente la utilización por parte del CLIENTE de la prestación del servicio de alojamiento para el envío de correos masivos no solicitados (spam).

Asimismo queda expresamente prohibida la utilización de programas diseñados con el fin de causar problemas o ataques en la red.

Queda así mismo expresamente prohibido intentar poner a prueba la seguridad de los servidores realizando cualquier tipo de entrada o acción que no resulte estrictamente necesaria para el disfrute por parte del CLIENTE del servicio de hosting y correo electrónico.

8. El CLIENTE renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad contractual o extracontractual por los posibles daños o perjuicios derivados de su propio incumplimiento de las presentes Condiciones Generales o derivados de cualquier actuación dolosa o negligente por parte del CLIENTE.

9. En todo lo no contemplado en estas Condiciones Particulares del presente Anexo, o en caso de contradicción, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del contrato al que se adjunta.

Condiciones Generales Servicios de Fibra

1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 IPOnet Comunicaciones S.L.U con CIF Nº B-54172135 y domicilio social en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España (en adelante IPOnet). Por el presente Contrato, y en su caso, por medio de los Anexos que puedan incorporarse al mismo y que formarán parte integrante del mismo, la persona física o jurídica (en adelante el CLIENTE) cuyos datos se indican en el apartado "Datos del cliente", se abona a uno o más Servicios (en adelante Servicio) ofertados por IPOnet a través de Fibra Óptica, cuyas características se especifican en el anverso del presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y aceptar.

1.2 IPOnet deberá satisfacer toda solicitud de conexión inicial del Servicio dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción del Contrato, plazo que podría ampliarse hasta 30 días naturales para determinadas zonas territoriales, salvo que mediaran impedimentos de fuerza mayor o imputable al CLIENTE o a cualquier tercero. IPOnet se reserva el derecho a no dar de alta una vez analizada la solvencia del CLIENTE, así como una vez analizada la cobertura geográfica y cumplimiento de parámetros técnicos del servicio en el domicilio del CLIENTE. Los Servicios se prestarán al CLIENTE en calidad de consumidor final, para su uso exclusivo en su domicilio. En ningún caso podrá el CLIENTE revender o distribuir el Servicio a terceros.

1.3. IPOnet informa al Cliente que los servicios Premium, las llamadas de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional están desactivados. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar a IPOnet, mediante petición escrita o por fax al número 966.078.101, su intención de activar dichos servicios. Previa a la activación de dichos servicios IPOnet podrá llevar a cabo una evaluación de riesgo y en virtud de la misma negar la activación de los mencionados servicios.

2. PRECIOS.

2.1 El CLIENTE pagará el precio del Servicio resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento para cada tipo de Servicio. El CLIENTE reconoce haber recibido y conocer las tarifas vigentes en el momento de la utilización del Servicio que, junto a sus modificaciones, formarán parte integrante del mismo. El CLIENTE podrá obtener información de las tarifas a través de la página web www.ipofibra.es o en el número de Atención al Cliente 966.078.100.

2.2 Cualquier modificación en las tarifas será comunicada al CLIENTE con al menos un mes de antelación a la fecha de entrada en vigor, así como a las autoridades y organismos competentes de conformidad con la normativa aplicable. La modificación de las tarifas dará derecho al CLIENTE a resolver el Contrato.

2.3 Los precios indicados para los servicios siempre se consideraran con impuestos indirectos incluidos.

2.4 Las referencias a Tarifa Plana Nacional, incluye llamadas locales, provinciales e Interprovinciales, móviles nacionales, no están incluidas las llamadas internacionales, están sujetas a tarificación distinta. Establecimiento de llamada gratuito y facturación por segundos. El límite de llamadas se establece en una cantidad máxima, las llamadas que superen dicha cantidad se abonarán utilizando la tarificación normal. Lo no consumido en un mes no se acumula para el siguiente período.

2.5 Traspasados los límites de Tarifa Plana, se tarificarán según la tarifa vigente, que se puede consultar en www.redipo.es.

3. FACTURACIÓN Y PAGO.

3.1 IPOnet facturará al CLIENTE las cantidades que éste deba abonar por la prestación del Servicio contratado y por la adquisición de los equipos. En las facturas presentadas al CLIENTE quedarán debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por el Servicio prestado así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.

3.2 Las cuotas mensuales se facturarán por meses anticipados y se calcularán por períodos completos de facturación, según los criterios de IPOnet a este respecto, y a prorrata de los días que transcurran desde la fecha de prestación del Servicio hasta el inicio del primer período completo de facturación.

3.3 El CLIENTE deberá hacer efectivo el pago los días 10 de cada mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente que éste haya designado.

3.4 En caso impago, las cantidades adeudadas, incluidos los gastos de devolución o del impago ocasionados a IPOnet devengarán, desde la fecha que debieron ser abonados, interés al tipo legal de referencia más dos puntos porcentuales, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento y que podrán suponer incluso la suspensión temporal o definitiva en los términos previstos en la condición 5.

4. EVALUACIÓN DE RIESGO, DEPÓSITO DE GARANTÍA Y LIMITE DE CRÉDITO.

IPOnet podrá solicitar al cliente cualesquier información/documentación que considere necesarios para evaluar el riesgo en la contratación del cliente, tales como recibos de otros prestadores de servicio, nóminas, etc. La negativa a la aportación de dicha documentación puede conllevar la no contratación del servicio. Igualmente, IPOnet podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de un depósito de garantía y/o el establecimiento de un límite máximo de consumo por línea cuando: a) el CLIENTE hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, c) el CLIENTE de Servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos o presta Servicio de tarificación adicional. En el caso del depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución. Si el depósito no se constituye, IPOnet podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al CLIENTE si no constituye el depósito pasados 10 días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá: en el supuesto b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago; en el supuesto c) al año si no se ha impagado ningún recibo, si no, se mantendrá hasta que se liquiden íntegramente todas las deudas; en el caso de los prestadores de Servicios de tarificación adicional, cuando se determine en el Contrato tipo, si el titular no ha dejado de pagar ningún recibo, si no cuando se liquiden las deudas. En el resto de los casos se devolverá tan pronto como IPOnet tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, IPOnet podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el CLIENTE hubiera pagado todos los recibos, el depósito se devolverá íntegramente. IPOnet contará con un plazo de quince (15) días para devolver el depósito desde el día siguiente a aquel en el que se cumplan las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL SERVICIO.

5.1 En relación con el servicio de telefonía el retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un plazo superior a un mes (01) desde la fecha de emisión de la factura facultará a IPONET a suspender temporalmente dicho servicio de telefonía con las únicas limitaciones establecidas en la normativa aplicable. Para tales efectos, se preavisará al cliente y la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión temporal del servicio contratado. IPOnet restablecerá el Servicio dentro del día hábil siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho. Dicha suspensión no exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.

5.2 Si transcurridos tres (3) meses desde la fecha de emisión de la factura no se ha abonado el importe pendiente, IPOnet podrá proceder a la suspensión definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato, sin perjuicio del derecho que dispone IPOnet a reclamar la cantidad impagada, junto con los intereses y los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar. También procederá la suspensión definitiva del Servicio y resolución del Contrato en caso de suspenderse temporalmente el Servicio, en dos ocasiones, por mora en el pago correspondiente. La interrupción definitiva se comunicará y llevará a cabo en la forma prevista para la suspensión temporal del Servicio.

5.3 En relación con los demás servicios se podrá suspender de forma temporal el servicio objeto de impago desde el momento en el que conozca tal hecho. La suspensión sólo afectará al servicio respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora. La suspensión de los servicios no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cantidades independientes del tráfico que puedan devengarse y que se correspondan con el servicio contratado. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago. Se restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. Transcurrido un (1) mes desde la fecha de emisión de la factura no se ha abonado el importe pendiente, IPOnet podrá proceder a la suspensión definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato, sin perjuicio del derecho que dispone IPOnet a reclamar la cantidad impagada, junto con los intereses y los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar. También procederá la suspensión definitiva del Servicio y resolución del Contrato en caso de suspenderse temporalmente el Servicio, en dos ocasiones, por mora en el pago correspondiente.

5.4 IPOnet podrá suspender también la prestación cualesquiera de los servicios o incluso partes de un servicio (ej. sólo las llamadas internacionales) desde el mismo momento que detecte la posibilidad de que se esté produciendo o se vaya a producir un fraude y/o irregular utilización del servicio, ya sea por parte del cliente o de un tercero que por cualesquiera medios tenga acceso a hacer uso del servicio del cliente. En estos casos, cabrá igualmente la posibilidad de que se adelante el ciclo y fecha de facturación para que IPOnet emita una factura de inmediato incluso antes de la suspensión del servicio.

5.5 El CLIENTE en relación al servicio de telefonía, tendrá derecho a la desconexión de las llamadas internacionales y de los servicios de tarificación adicional, mediante comunicación según los medios definidos en la condición 12 con un preaviso de 15 días hábiles al momento de desconexión.

6. CALIDAD.

6.1 IPOnet se compromete a prestar el Servicio conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que fueran de aplicación como prestador del Servicio y conforme a lo dispuesto en las presentes condiciones generales y en las específicas de cada uno de los Servicios. Además tiene la opción de recurrir, siempre que lo haya contratado previamente, a nuestro Servicio de asistencia técnica si detecta alguna anomalía o deficiencia.

6.2 El CLIENTE acepta que IPOnet realice en cualquier momento y previo aviso, grabaciones de las conversaciones que tenga con el Servicio de Atención al Cliente o Servicio Técnico, con el sólo fin de dejar constancia de las acciones efectuadas y de cuidar la calidad del Servicio.

6.3 La velocidad de descarga y subida establecida para el acceso a internet en cualquiera de las modalidades elegidas se considera "hasta", y está sujeta a determinadas circunstancias relacionadas a la dependencia del equipo utilizado por el usuario (tanto si utiliza la conexión mediante cable Ethernet o un router wireless) y el servidor desde el cual se realiza la descarga o hacia el que se está enviando información soporte dicha velocidad. La velocidad también está sujeta a disponibilidad geográfica en atención a la utilización de Tecnología de fibra óptica.

7. DERECHO DE COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO.

7.1 Cuando, durante un período de facturación, un CLIENTE sufra interrupciones temporales del Servicio telefónico contratado, IPOnet tras analizar el problema le indemnizará si corresponde (empezando a contar los plazos desde el momento en que el CLIENTE informa a los Servicios de Atención al Cliente la existencia de la incidencia) con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

   a.- El promedio del importe facturado por dicho Servicio durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
   b.- Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

Se le indemnizará de forma automática en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga una indemnización por importe superior a un euro. Si el importe de la indemnización no es superior a un euro, únicamente se efectuará la devolución por reclamación del CLIENTE.

Se entiende por "tiempo de interrupción del Servicio" la suma de tiempos transcurridos, a lo largo de un período de facturación, desde el instante en que el CLIENTE informa a los Servicios de Atención al Cliente de la existencia de la incidencia hasta el momento en que IPOnet le comunica el restablecimiento del Servicio a su normal funcionamiento.

7.2 En el supuesto de que se produzcan interrupciones temporales del Servicio de acceso a Internet imputables a IPOnet, éste deberá compensar al CLIENTE con la devolución de la cuota mensual correspondiente a este Servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Se le indemnizará de forma automática en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga una indemnización por importe superior a un euro. Si el importe de la indemnización no es superior a un euro, únicamente se efectuará la devolución por reclamación del CLIENTE.

7.3 Cuando la interrupción temporal sea debido a causas de fuerza mayor, IPOnet se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono del Servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.

7.4 IPOnet no indemnizará al CLIENTE cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
   a) Incumplimiento grave del CLIENTE de las condiciones contractuales.
   b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
   c) Por interrupción del Servicio para hacer labores de mantenimiento o actualización de las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente.
   d) La discontinuidad en el Servicio causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o Software que provoquen un mal funcionamiento en general de su equipo informático o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo para el acceso a Internet a través del Servicio.
   e) La interrupción del Servicio motivada por averías identificadas en el tramo de red de acceso no perteneciente a IPOnet (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y Red de Cliente).
   f) La indisponibilidad del Servicio motivada por cualquier avería en la línea telefónica interior del CLIENTE sobre la que se soporte el Servicio cuando la avería sea debida por causa imputable al CLIENTE o a un tercero ajeno a IPOnet.
   g) La indisponibilidad del Servicio motivada por cualquier problema en la configuración y funcionamiento del Módem / Router o cualquier otro equipamiento asociado a la prestación del Servicio, cuando la pérdida de la configuración o el fallo de funcionamiento sea debido a causa imputable al CLIENTE o a cualquier tercero ajeno a IPOnet.
   h) La pérdida de conectividad debida a cualquier problema con el suministro de la energía eléctrica.

7.5 A efecto de lo dispuesto en los apartados 7.1 y 7.2, cuando la cuota mensual comprenda tanto el Servicio telefónico como el acceso a Internet, se considerará que el precio de la misma corresponde al 80% servicio de Internet y 20% servicio telefónico.

7.6 Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, la responsabilidad de IPOnet no comprenderá, en ningún caso, compensación por perjuicios a personas, daños a la propiedad o pérdidas económicas, en especial, el lucro cesante o cualquier otro daño o perjuicio emergente que como consecuencia de deficiencias en el Servicio pudiera sufrir el CLIENTE.

Para la determinación de los usuarios afectados se estará estrictamente a lo dispuesto en la normativa aplicable.

8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

8.1 CLIENTE se obliga a:
   a) Cumplir con las obligaciones de pago en los términos previstos en la cláusula tres. El CLIENTE no quedará exonerado de su obligación de pago aunque el Servicio hubiera sido utilizado por persona no autorizada por él.
   b) Cumplir con las instrucciones que IPOnet le transmita con relación al Servicio.
   c) Facilitar a IPOnet toda aquella información que, según el criterio de ésta, sea relevante para la solución de cualquier tipo de incidencia relacionada con el Servicio.
   d) El CLIENTE declara que destinará la utilización del Servicio exclusivamente a su propio uso, quedando expresamente prohibida la reventa del mismo a terceros, salvo autorización expresa por escrito de IPOnet. Igualmente, autoriza de forma expresa a IPONET o al tercero que esta designe el acceso a su domicilio para realizar labores de instalación, desinstalación, mantenimiento, resolución de incidencias, etc., relacionadas con la prestación del servicio y sus equipos.
   e) No ceder su posición en este Contrato a un tercero salvo autorización expresa por escrito de IPOnet.
   f) El CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como abstenerse de utilizar el Servicio con fines ilícitos, prohibidos en las presentes Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier otra forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los Servicios o equipos informáticos de otros CLIENTES o usuarios.

El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de estas cláusulas dará lugar a la resolución del Contrato sin que el CLIENTE tenga derecho a compensación alguna.

8.2 IPOnet se obliga a:
   a) A la prestación del servicio conforme a los términos establecidos en este acuerdo.
   b) Informar al CLIENTE, con un mes de antelación, de la variación de las condiciones de prestación del Servicio.
   c) Garantizar el secreto de las comunicaciones quedando exonerada de toda responsabilidad en la obtención por el CLIENTE o terceros de grabaciones o de cualquier vulneración del secreto que no le sea imputable por obtenerse fuera del control que pueda llevar a cabo IPOnet.

9. RECLAMACIONES.

El CLIENTE podrá formular, a través de la dirección de correo electrónico attcliente@redipo.es o bien mediante escrito dirigido a la dirección del Servicio de Atención al Cliente en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España, sus quejas o reclamaciones, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. En caso de no ser atendida la reclamación de que se trate en el plazo de un mes, el CLIENTE que sea persona física podrá reproducirla ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través del número 901.336.699 o la web www.usuariosteleco.es. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de reclamación se regirá por la normativa vigente en cada momento. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado. La interposición de reclamaciones no supone retraso en el pago de las cantidades que el CLIENTE está obligado a satisfacer.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

10.1 A efectos de lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, IPOnet informa al CLIENTE que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por IPOnet y bajo su responsabilidad, para las finalidades de comercialización, mantenimiento de su relación contractual y gestión de IPOnet, así como las labores de información, envío de publicidad personalizada o no, propia o de terceros, de promoción, formación, información y estudios de mercado y análisis para conocer el grado de satisfacción del CLIENTE.

10.2 El impago del Servicio contratado por el CLIENTE, facultará a IPOnet, a comunicar este extremo a los Servicios y entidades de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto. La duración de este tratamiento se efectuará incluso una vez se haya terminado el presente Contrato excepto para aquellas finalidades que devengan inaplicables tras la finalización del mismo. No obstante, el CLIENTE podrá revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento de conformidad con lo establecido en esta cláusula. El CLIENTE autoriza el tratamiento y comunicación de sus datos en la forma establecida en este párrafo, teniendo este consentimiento siempre carácter revocable sin efectos retroactivos.

10.3 Se informa al CLIENTE de su facultad de ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto dirigiendo un escrito a la dirección Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España.

10.4 En virtud del principio de calidad de datos, el CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a IPOnet cualesquiera errores que pudiera apreciar en sus datos personales y/o facturación del Servicio, mediante escrito enviado a IPOnet por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por parte de IPOnet, a fin de que se proceda a rectificar los datos y/o facturación. En caso de no ejercer el derecho de rectificación de la forma descrita, ambas partes considerarán que los datos que obran en los sistemas de la compañía son ciertos a todos los efectos.

10.5 Para el caso de que para la prestación del servicio principal o complementario, sea necesaria la utilización de contraseñas, login, etc., los mismos serán personales e intransferible para el CLIENTE, siendo éste responsable de la custodia de dichos instrumentos de acceso, así como del uso no responsable que del mismo se realice.

11. MODIFICACIÓN DEL SERVICIO.

11.1 IPOnet podrá modificar las características que presenta el Servicio ofrecido en el momento actual cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente.

11.2 La modificación por IPOnet de las condiciones contractuales facultará al CLIENTE a darse de baja en el Servicio afectado o a solicitar la resolución del Contrato no dando lugar a penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones, siempre y cuando IPOnet reciba la petición de baja o de resolución del contrato dentro del mes siguiente a la comunicación de las nuevas condiciones contractuales, sin perjuicio del cumplimiento por ambas partes de las obligaciones surgidas con anterioridad a la solicitud de baja o fecha de resolución.

12. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

12.1 El presente Contrato tendrá una duración inicial de 12 meses a partir de la fecha de activación del Servicio. Una vez transcurridos los 12 primeros meses, el Contrato se entenderá prorrogado en sucesivos periodos de un (1) año, tanto si el CLIENTE no manifiesta su intención de extinguirlo, comunicándolo con quince (15) días de antelación a la fecha prevista de duración inicial, como si IPOnet no comunica dicha extinción en un plazo de treinta (30) días de antelación.

12.2 El presente Contrato podrá resolverse, a petición de cualquiera de las Partes, por las causas generalmente admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes:
   a) Por petición expresa de cualquiera de la partes, previa comunicación a la otra por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, en caso de que sea el CLIENTE quien decida resolverlo, y treinta (30) días, en caso de IPOnet, respecto a la fecha en que ha de surtir efecto.
   b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y, en especial, por la falta o demora en el pago.
   c) Por imposibilidad técnica de la prestación del Servicio.
   d) Por circunstancias de fuerza mayor.

12.3 El CLIENTE podrá darse de baja a través de las siguientes vías:
   - Por comunicación escrita remitida por correo con dos días de antelación a la fecha de extinción, al domicilio de IPOnet, sito en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España adjuntando copia del D.N.I, C.I.F o de otra documentación acreditativa de su personalidad.
   - Por fax al número 966.078.101, indicando sus datos personales y una copia de su D.N.I, C.I.F o de otra documentación acreditativa de su personalidad.
   - Por correo electrónico a la siguiente dirección: bajas@redipo.es

12.4 En ningún caso la resolución del presente Contrato exonerará al Cliente de sus obligaciones pendientes por cualquier concepto, como por ejemplo las penalizaciones contraídas al asumir la condición de Permanencia, y que sería objeto de regulación expresa en la hoja de toma de datos en el caso de que los equipos como el router ONT, y demás elementos necesarios para la prestación del servicio conforme a la cláusula 13.6 fueran adquiridos de forma aplazada por el cliente. Los elementos, equipos, etc que justifican la permanencia por pago del precio aplazado, así como el plazo de permanencia y penalización se fijarán en la hoja de toma de datos.

13. EQUIPOS IPO.

13.1 Los equipos necesarios para la prestación del Servicio (Router ONT, Roseta Óptica y cable de alimentación eléctrica) se ponen a disposición del CLIENTE en régimen de propiedad IPOnet será responsable únicamente de las garantías que exige la ley respecto de la compraventa de dicho tipo de equipos.

13.2 El CLIENTE como titular de los equipos y demás elementos es responsable de la custodia y correcta utilización de los mismos, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse. En caso de daño, extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción, o deterioro de todo o parte de los equipos y demás elementos, el CLIENTE deberá comunicar tal suceso a IPOnet en el plazo de tres (3) días naturales.

13.3. En caso de averías, serán de aplicación los términos de la garantía de cada equipo o elemento, debiendo sufragar aquellas tarifas establecidas en cada momento por IPOnet para el caso de que personal técnico deba reparar el equipo o elementos, salvo que dicha avería sea imputable a IPOnet.

13.4 Asimismo, correrán a cargo del CLIENTE todos los costes y gastos generados por la reparación o sustitución, en su caso, de los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el CLIENTE o por cualquier técnico no autorizado por IPOnet, o utilizados por un fin distinto del establecido en las presentes Condiciones Generales.

13.5 Para aquellos casos en que se contrate expresamente por el CLIENTE la instalación de los equipos, se entenderá que mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE autoriza la entrada en su domicilio a los técnicos de IPOnet con la finalidad de llevar a cabo el citado Servicio.

Los citados EQUIPOS IPO incluyen los siguientes materiales:
   - Roseta Óptica
   - Cable 20 metros de fibra óptica
   - Cable alimentación eléctrica estándar europeo.
   - Router Wireless de fibra óptica (ONT) 04 puertos RJ45 y 02 puertos de teléfono RJ-11.

14. INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO.

14.1 La instalación engloba únicamente una roseta óptica, un cableado superficial en el interior del lugar de instalación, como máximo de 20 metros de cable de red y una conexión a un equipo informático. Cualquier elemento o instalación necesaria fuera de estos parámetros conllevara la obligación un pago adicional por parte del cliente para lo cual IPOnet realizará el correspondiente presupuesto. 14.2. Pago de la mano de obra de la instalación.

La forma de pago será mediante ingreso bancario a un número de cuenta designado por IPOnet o realizando un pago con tarjeta llamando al teléfono 966.078.100 en su horario de atención. IPOnet activará el servicio dentro del día hábil siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe de la instalación ha sido satisfecho.

14.3 Pago de los equipos y demás elementos físicos necesarios para la prestación del servicio.

Los equipos y demás elementos pueden ser abonados de las siguientes formas:
   a) De una vez en un pago único mediante ingreso bancario a un número de cuenta designado por IPOnet o realizando un pago con tarjeta llamando al teléfono 966.078.100 en su horario de atención, o,
   b) Mediante pago del importe de los equipos y demás elementos prorrateado en 12 meses según las cuotas por mes indicadas en la hoja de toma de datos, y siempre y cuando el cliente permanezca en el servicio dicho período. Si el cliente se diera de baja antes de finalizar el período de 12 meses de alguno de los servicios contratados, deberá abonar de una sola vez antes de producirse de forma efectiva la baja, la cantidad íntegra que restara por abonar (es decir, las cuotas no abonadas hasta la finalización del período de los 12 meses), de los citados equipos y demás elementos reseñados en la hoja de toma de datos, en lo que sería el vencimiento anticipado de la financiación o subvención de los equipos y demás elementos.

El precio a abonar, ya sea de una vez o de forma prorrateada al ser financiado será el establecido para cada equipo, y principalmente para el router ONT, en la hoja de toma de datos.

14.4 Asistencia Técnica in situ en caso de avería de su equipo o periféricos situados en el domicilio indicado en la hoja de pedido y siempre y cuando sea titular el cliente indicado en la Hoja de Pedido. Si el cliente quiere utilizar este servicio, deberá de hacerlo en horario laboral de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes llamando al número de teléfono 966.078.100 o vía e-mail a la dirección soporte@redipo.es. Se le responderán a sus requerimientos tan pronto sea posible durante el horario laboral.

14.4 Cualquier operación de mantenimiento o arreglo de avería derivadas de actuaciones u omisiones dolosas o culposas del Cliente o terceros conllevará la obligación de pago del correspondiente presupuesto de desplazamiento, material y horas de trabajo.

15. RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

15.1 El Servicio contratado por el CLIENTE se regirá por las condiciones anteriormente establecidas y por las específicas de cada Servicio, prevaleciendo estas últimas sobre las anteriores en caso de contradicción. Además el CLIENTE contrata con IPOnet con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por IPOnet. IPOnet y el CLIENTE con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de Elche (Alicante) para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente contrato.

15.2 En caso de que el usuario tenga su domicilio fuera de España, IPOnet y el CLIENTE se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Elche (España). Finalmente, en caso de duda o contradicción, siempre prevalecerá la versión española de cualquier cláusula de este contrato.

16. VARIOS.

16.1 IPOnet no asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro o mal uso del Servicio por el CLIENTE o por cualquier tercero, no participando en ningún caso en el contenido de las comunicaciones. 16.2 El presente contrato podrá ser modificado por IPOnet, previa comunicación al CLIENTE, con una antelación de un mes con indicación de la fecha de entrada en vigor de la modificación anunciada. En caso de disconformidad con la modificación propuesta, el CLIENTE podrá comunicar a IPOnet su voluntad de resolver el contrato. La utilización del Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada por IPOnet se considerará expresión de su aceptación por el CLIENTE.

16.3 Si cualquier cláusula de este Contrato fuese declarada por un tribunal competente, total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y no perjudicará a la validez de las restantes, que conservará su fuerza vinculante, subsistiendo el Contrato en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.

16.4 IPOnet podrá comunicarse con el cliente en relación a cualquier circunstancia del presente contrato, incluidas comunicaciones sobre suspensión del servicios, mediante el envío de SMS al número móvil indicado en el Apartado Datos del cliente.

16.5. El Cliente se compromete a no suministrar datos falsos, inexactos o no vigentes, y en particular, a no suplantar la personalidad de ningún tercero. El Cliente responderá de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que el incumplimiento de estas obligaciones pueda conllevar. En todo caso, IPOnet se reserva el derecho de aceptar o rechazar libremente la solicitud de registro y prestación del Servicio realizada por el CLIENTE.

Condiciones Generales Servicios LTE

1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 IPOnet Comunicaciones S.L.U con CIF Nº B-54172135 y domicilio social en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España (en adelante IPOnet). Por el presente Contrato, y en su caso, por medio de los Anexos que puedan incorporarse al mismo y que formarán parte integrante del mismo, la persona física o jurídica (en adelante el CLIENTE) cuyos datos se indican en el apartado "Datos del cliente", se abona a uno o más Servicios (en adelante Servicio) ofertados por IPOnet a través de LTE, cuyas características se especifican en el anverso del presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y aceptar.
1.2 IPOnet deberá satisfacer toda solicitud de conexión inicial del Servicio dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción del Contrato, plazo que podría ampliarse hasta 30 días naturales para determinadas zonas territoriales, salvo que mediaran impedimentos de fuerza mayor o imputable al CLIENTE o a cualquier tercero. IPOnet se reserva el derecho a no dar de alta una vez analizada la solvencia del CLIENTE, así como una vez analizada la cobertura geográfica y cumplimiento de parámetros técnicos del servicio en el domicilio del CLIENTE. Los Servicios se prestarán al CLIENTE en calidad de consumidor final, para su uso exclusivo en su domicilio. En ningún caso podrá el CLIENTE revender o distribuir el Servicio a terceros. 1.3. IPOnet informa al Cliente que los servicios Premium, las llamadas de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional están desactivados. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar a IPOnet, mediante petición escrita o por fax al número 966.078.101, su intención de activar dichos servicios. Previa a la activación de dichos servicios IPOnet podrá llevar a cabo una evaluación de riesgo y en virtud de la misma negar la activación de los mencionados servicios.

2. PRECIOS.

2.1 El CLIENTE pagará el precio del Servicio resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento para cada tipo de Servicio. El CLIENTE reconoce haber recibido y conocer las tarifas vigentes en el momento de la utilización del Servicio que, junto a sus modificaciones, formarán parte integrante del mismo. El CLIENTE podrá obtener información de las tarifas a través de la página web www.redipo.es o en el número de Atención al Cliente 966.078.100.
2.2 Cualquier modificación en las tarifas será comunicada al CLIENTE con al menos un mes de antelación a la fecha de entrada en vigor, así como a las autoridades y organismos competentes de conformidad con la normativa aplicable. La modificación de las tarifas dará derecho al CLIENTE a resolver el Contrato.
2.3 Los precios indicados para los servicios siempre se consideraran con impuestos indirectos incluidos.
2.4 Las referencias a Tarifa Plana Nacional, incluye llamadas locales, provinciales e Interprovinciales, móviles nacionales, no están incluidas las llamadas internacionales, están sujetas a tarificación distinta. Establecimiento de llamada gratuito y facturación por segundos. El límite de llamadas se establece en una cantidad máxima, las llamadas que superen dicha cantidad se abonarán utilizando la tarificación normal. Lo no consumido en un mes no se acumula para el siguiente período.
2.5 Traspasados los límites de Tarifa Plana, se tarificarán según la tarifa vigente, que se puede consultar en www.redipo.es.

3. FACTURACIÓN Y PAGO.

3.1 IPOnet facturará al CLIENTE las cantidades que éste deba abonar por la prestación del Servicio contratado y por la adquisición de los equipos. En las facturas presentadas al CLIENTE quedarán debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por el Servicio prestado así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
3.2 Las cuotas mensuales se facturarán por meses anticipados y se calcularán por períodos completos de facturación, según los criterios de IPOnet a este respecto, y a prorrata de los días que transcurran desde la fecha de prestación del Servicio hasta el inicio del primer período completo de facturación.
3.3 El CLIENTE deberá hacer efectivo el pago los días 10 de cada mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente que éste haya designado.
3.4 En caso impago, las cantidades adeudadas, incluidos los gastos de devolución o del impago ocasionados a IPOnet devengarán, desde la fecha que debieron ser abonados, interés al tipo legal de referencia más dos puntos porcentuales, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento y que podrán suponer incluso la suspensión temporal o definitiva en los términos previstos en la condición 5.

4. EVALUACIÓN DE RIESGO, DEPÓSITO DE GARANTÍA Y LIMITE DE CRÉDITO.

IPOnet podrá solicitar al cliente cualesquier información/documentación que considere necesarios para evaluar el riesgo en la contratación del cliente, tales como recibos de otros prestadores de servicio, nóminas, etc. La negativa a la aportación de dicha documentación puede conllevar la no contratación del servicio. Igualmente, IPOnet podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de un depósito de garantía y/o el establecimiento de un límite máximo de consumo por línea cuando: a) el CLIENTE hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, c) el CLIENTE de Servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos o presta Servicio de tarificación adicional. En el caso del depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución. Si el depósito no se constituye, IPOnet podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al CLIENTE si no constituye el depósito pasados 10 días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá: en el supuesto b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago; en el supuesto c) al año si no se ha impagado ningún recibo, si no, se mantendrá hasta que se liquiden íntegramente todas las deudas; en el caso de los prestadores de Servicios de tarificación adicional, cuando se determine en el Contrato tipo, si el titular no ha dejado de pagar ningún recibo, si no cuando se liquiden las deudas. En el resto de los casos se devolverá tan pronto como IPOnet tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, IPOnet podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el CLIENTE hubiera pagado todos los recibos, el depósito se devolverá íntegramente. IPOnet contará con un plazo de quince (15) días para devolver el depósito desde el día siguiente a aquel en el que se cumplan las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL SERVICIO.

5.1 En relación con el servicio de telefonía el retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un plazo superior a un mes (01) desde la fecha de emisión de la factura facultará a IPONET a suspender temporalmente dicho servicio de telefonía con las únicas limitaciones establecidas en la normativa aplicable. Para tales efectos, se preavisará al cliente y la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión temporal del servicio contratado. IPOnet restablecerá el Servicio dentro del día hábil siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho. Dicha suspensión no exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.
5.2 Si transcurridos tres (3) meses desde la fecha de emisión de la factura no se ha abonado el importe pendiente, IPOnet podrá proceder a la suspensión definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato, sin perjuicio del derecho que dispone IPOnet a reclamar la cantidad impagada, junto con los intereses y los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar. También procederá la suspensión definitiva del Servicio y resolución del Contrato en caso de suspenderse temporalmente el Servicio, en dos ocasiones, por mora en el pago correspondiente. La interrupción definitiva se comunicará y llevará a cabo en la forma prevista para la suspensión temporal del Servicio.
5.3 En relación con los demás servicios se podrá suspender de forma temporal el servicio objeto de impago desde el momento en el que conozca tal hecho. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora. La suspensión del servicio o servicios no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cantidades independientes del tráfico que puedan devengarse y que se correspondan con el servicio contratado. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago. Se restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. Transcurrido un (1) mes desde la fecha de emisión de la factura no se ha abonado el importe pendiente, IPOnet podrá proceder a la suspensión definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato, sin perjuicio del derecho que dispone IPOnet a reclamar la cantidad impagada, junto con los intereses y los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar. También procederá la suspensión definitiva del Servicio y resolución del Contrato en caso de suspenderse temporalmente el Servicio, en dos ocasiones, por mora en el pago correspondiente.
5.4 IPO net podrá suspender también la prestación de cualesquiera de los servicios o incluso partes de un servicio (ej. sólo las llamadas internacionales) desde el mismo momento que detecte la posibilidad de que se esté produciendo o se vaya a producir un fraude y/o irregular utilización de los servicios, ya sea por parte del cliente o de un tercero que por cualesquiera medios tenga acceso a hacer uso del servicio del cliente. En estos casos, cabrá igualmente la posibilidad de que se adelante el ciclo y fecha de facturación para que IPOnet emita una factura de inmediato incluso antes de la suspensión del servicio.
5.5 El CLIENTE tiene derecho a solicitar de IPOnet la suspensión temporal del servicio, con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de su efectividad. Dicha suspensión temporal implicará la facturación inmediata del saldo pendiente, que deberá ser satisfecho en la misma forma y condiciones que las previstas en la cláusula 3 del presente Contrato.
Además, se aplican las siguientes condiciones:
5.5.1 El cliente deberá estar al corriente de TODOS los pagos (de todas las facturas emitidas hasta la fecha de solicitud, incluidas las no vencidas);
5.5.2 Ser cliente de IPOnet por un periodo no menor de seis (06) meses; solicitar la suspensión temporal por escrito, haciendo uso de cualquiera de estas formas de comunicación: correo ordinario/postal (IPONET Comunicaciones, S.L. B54172135 Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España) o por correo electrónico (administracion@redipo.es);
5.5.3 El cliente se compromete a la conservación de los equipos que tiene instalados, respondiendo por ellos, aplicándose lo estipulado en la condición 13 del presente contrato.
5.5.4 El CLIENTE abonará mensualmente y durante la suspensión temporal, el 25% del coste mensual del servicio, por concepto de mantenimiento de equipos.
5.6 El CLIENTE en relación al servicio de telefonía, tendrá derecho a la desconexión de las llamadas internacionales y de los servicios de tarificación adicional, mediante comunicación según los medios definidos en la condición 12 con un preaviso de 15 días hábiles al momento de desconexión.

6. CALIDAD.

6.1 IPOnet se compromete a prestar el Servicio conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que fueran de aplicación como prestador del Servicio y conforme a lo dispuesto en las presentes condiciones generales y en las específicas de cada uno de los Servicios. Además tiene la opción de recurrir, siempre que lo haya contratado previamente, a nuestro Servicio de asistencia técnica si detecta alguna anomalía o deficiencia.
6.2 El CLIENTE acepta que IPOnet realice en cualquier momento y previo aviso, grabaciones de las conversaciones que tenga con el Servicio de Atención al Cliente o Servicio Técnico, con el sólo fin de dejar constancia de las acciones efectuadas y de cuidar la calidad del Servicio.
6.3 La velocidad de descarga y subida establecida para el acceso a internet en cualquiera de las modalidades elegidas se considera "hasta", y está sujeta a determinadas circunstancias relacionadas a la dependencia del equipo utilizado por el usuario (tanto si utiliza la conexión mediante cable Ethernet o un router wireless) y el servidor desde el cual se realiza la descarga o hacia el que se está enviando información soporte dicha velocidad. La velocidad también está sujeta a disponibilidad geográfica en atención a la utilización de Tecnología IP sobre banda ancha que puede sufrir deficiencias de disponibilidad entre otros motivos, por saturación en la red de soporte del servicio.

7. DERECHO DE COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO.

7.1 Cuando, durante un período de facturación, un CLIENTE sufra interrupciones temporales del Servicio telefónico contratado, IPOnet tras analizar el problema le indemnizará si corresponde (empezando a contar los plazos desde el momento en que el CLIENTE informa a los Servicios de Atención al Cliente la existencia de la incidencia) con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
    a.- El promedio del importe facturado por dicho Servicio durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
    b.- Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Se le indemnizará de forma automática en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga una indemnización por importe superior a un euro. Si el importe de la indemnización no es superior a un euro, únicamente se efectuará la devolución por reclamación del CLIENTE. Se entiende por "tiempo de interrupción del Servicio" la suma de tiempos transcurridos, a lo largo de un período de facturación, desde el instante en que el CLIENTE informa a los Servicios de Atención al Cliente de la existencia de la incidencia hasta el momento en que IPOnet le comunica el restablecimiento del Servicio a su normal funcionamiento.
7.2 En el supuesto de que se produzcan interrupciones temporales del Servicio de acceso a Internet imputables a IPOnet, éste deberá compensar al CLIENTE con la devolución de la cuota mensual correspondiente a este Servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Se le indemnizará de forma automática en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga una indemnización por importe superior a un euro. Si el importe de la indemnización no es superior a un euro, únicamente se efectuará la devolución por reclamación del CLIENTE.
7.3 Cuando la interrupción temporal sea debido a causas de fuerza mayor, IPOnet se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono del Servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.
7.4 IPOnet no indemnizará al CLIENTE cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
    a) Incumplimiento grave del CLIENTE de las condiciones contractuales.
    b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
    c) Por interrupción del Servicio para hacer labores de mantenimiento o actualización de las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente.
    d) La discontinuidad en el Servicio causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o Software que provoquen un mal funcionamiento en general de su equipo informático o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo para el acceso a Internet a través del Servicio.
    e) La interrupción del Servicio motivada por averías identificadas en el tramo de red de acceso no perteneciente a IPOnet (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y Red de Cliente).
    f) La indisponibilidad del Servicio motivada por cualquier avería en la línea telefónica interior del CLIENTE sobre la que se soporte el Servicio cuando la avería sea debida por causa imputable al CLIENTE o a un tercero ajeno a IPOnet.
    g) La indisponibilidad del Servicio motivada por cualquier problema en la configuración y funcionamiento del Módem / Router o cualquier otro equipamiento asociado a la prestación del Servicio, cuando la pérdida de la configuración o el fallo de funcionamiento sea debido a causa imputable al CLIENTE o a cualquier tercero ajeno a IPOnet.
    h) La pérdida de conectividad debida a cualquier problema con el suministro de la energía eléctrica.
7.5 A efecto de lo dispuesto en los apartados 7.1 y 7.2, cuando la cuota mensual comprenda tanto el Servicio telefónico como el acceso a Internet, se considerará que el precio de la misma corresponde: 80% servicio de Internet y 20% servicio telefónico.
7.6 Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, la responsabilidad de IPOnet no comprenderá, en ningún caso, compensación por perjuicios a personas, daños a la propiedad o pérdidas económicas, en especial, el lucro cesante o cualquier otro daño o perjuicio emergente que como consecuencia de deficiencias en el Servicio pudiera sufrir el CLIENTE. Para la determinación de los usuarios afectados se estará estrictamente a lo dispuesto en la normativa aplicable.

8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

8.1 CLIENTE se obliga a:
    a) Cumplir con las obligaciones de pago en los términos previstos en la cláusula tres. El CLIENTE no quedará exonerado de su obligación de pago aunque el Servicio hubiera sido utilizado por persona no autorizada por él.
    b) Cumplir con las instrucciones que IPOnet le transmita con relación al Servicio.
    c) Facilitar a IPOnet toda aquella información que, según el criterio de ésta, sea relevante para la solución de cualquier tipo de incidencia relacionada con el Servicio.
    d) El CLIENTE declara que destinará la utilización del Servicio exclusivamente a su propio uso, quedando expresamente prohibida la reventa del mismo a terceros, salvo autorización expresa por escrito de IPOnet. Igualmente, autoriza de forma expresa a IPONET o al tercero que esta designe el acceso a su domicilio para realizar labores de instalación, desinstalación, mantenimiento, resolución de incidencias, etc., relacionadas con la prestación del servicio y sus equipos.
    e) No ceder su posición en este Contrato a un tercero salvo autorización expresa por escrito de IPOnet.
    f) El CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como abstenerse de utilizar el Servicio con fines ilícitos, prohibidos en las presentes Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier otra forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los Servicios o equipos informáticos de otros CLIENTES o usuarios.
El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de estas cláusulas dará lugar a la resolución del Contrato sin que el CLIENTE tenga derecho a compensación alguna.
8.2 IPOnet se obliga a:
    a) A la prestación del servicio conforme a los términos establecidos en este acuerdo.
    b) Informar al CLIENTE, con un mes de antelación, de la variación de las condiciones de prestación del Servicio.
     c) Garantizar el secreto de las comunicaciones quedando exonerada de toda responsabilidad en la obtención por el CLIENTE o terceros de grabaciones o de cualquier vulneración del secreto que no le sea imputable por obtenerse fuera del control que pueda llevar a cabo IPOnet.

9. RECLAMACIONES.

El CLIENTE podrá formular, a través de la dirección de correo electrónico attcliente@redipo.es o bien mediante escrito dirigido a la dirección del Servicio de Atención al Cliente en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España, sus quejas o reclamaciones, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. En caso de no ser atendida la reclamación de que se trate en el plazo de un mes, el CLIENTE que sea persona física podrá reproducirla ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través del número 901.336.699 o la web www.usuariosteleco.es. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de reclamación se regirá por la normativa vigente en cada momento. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado. La interposición de reclamaciones no supone retraso en el pago de las cantidades que el CLIENTE está obligado a satisfacer.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

10.1 A efectos de lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, IPOnet informa al CLIENTE que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por IPOnet y bajo su responsabilidad, para las finalidades de comercialización, mantenimiento de su relación contractual y gestión de IPOnet, así como las labores de información, envío de publicidad personalizada o no, propia o de terceros, de promoción, formación, información y estudios de mercado y análisis para conocer el grado de satisfacción del CLIENTE.
10.2 El impago del Servicio contratado por el CLIENTE, facultará a IPOnet, a comunicar este extremo a los Servicios y entidades de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto. La duración de este tratamiento se efectuará incluso una vez se haya terminado el presente Contrato excepto para aquellas finalidades que devengan inaplicables tras la finalización del mismo. No obstante, el CLIENTE podrá revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento de conformidad con lo establecido en esta cláusula. El CLIENTE autoriza el tratamiento y comunicación de sus datos en la forma establecida en este párrafo, teniendo este consentimiento siempre carácter revocable sin efectos retroactivos.
10.3 Se informa al CLIENTE de su facultad de ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto dirigiendo un escrito a la dirección Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España.
10.4 En virtud del principio de calidad de datos, el CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a IPOnet cualesquiera errores que pudiera apreciar en sus datos personales y/o facturación del Servicio, mediante escrito enviado a IPOnet por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por parte de IPOnet, a fin de que se proceda a rectificar los datos y/o facturación. En caso de no ejercer el derecho de rectificación de la forma descrita, ambas partes considerarán que los datos que obran en los sistemas de la compañía son ciertos a todos los efectos.
10.5 Para el caso de que para la prestación del servicio principal o complementario, sea necesaria la utilización de contraseñas, login, etc., los mismos serán personales e intransferible para el CLIENTE, siendo éste responsable de la custodia de dichos instrumentos de acceso, así como del uso no responsable que del mismo se realice.

11. MODIFICACIÓN DEL SERVICIO.

11.1 Dada la movilidad de este tipo de Servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., IPOnet podrá modificar las características que presenta el Servicio ofrecido en el momento actual cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente.
11.2 La modificación por IPOnet de las condiciones contractuales facultará al CLIENTE a darse de baja en el Servicio afectado o a solicitar la resolución del Contrato no dando lugar a penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones, siempre y cuando IPOnet reciba la petición de baja o de resolución del contrato dentro del mes siguiente a la comunicación de las nuevas condiciones contractuales, sin perjuicio del cumplimiento por ambas partes de las obligaciones surgidas con anterioridad a la solicitud de baja o fecha de resolución.

12. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

12.1 El presente Contrato tendrá una duración inicial de 12 meses a partir de la fecha de activación del Servicio. Una vez transcurridos los 12 primeros meses, el Contrato se entenderá prorrogado en sucesivos periodos de un (1) año, tanto si el CLIENTE no manifiesta su intención de extinguirlo, comunicándolo con quince (15) días de antelación a la fecha prevista de duración inicial, como si IPOnet no comunica dicha extinción en un plazo de treinta (30) días de antelación
12.2 El presente Contrato podrá resolverse, a petición de cualquiera de las Partes, por las causas generalmente admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes:
    a) Por petición expresa de cualquiera de la partes, previa comunicación a la otra por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, en caso de que sea el CLIENTE quien decida resolverlo, y treinta (30) días, en caso de IPOnet, respecto a la fecha en que ha de surtir efecto.
    b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y, en especial, por la falta o demora en el pago.
    c) Por imposibilidad técnica de la prestación del Servicio.
    d) Por circunstancias de fuerza mayor.
12.3 El CLIENTE podrá darse de baja a través de las siguientes vías:
    - Por comunicación escrita remitida por correo con dos días de antelación a la fecha de extinción, al domicilio de IPOnet, sito en Calle José García Selles Nº1, Local G, 03015 Alicante (Alicante) España adjuntando copia del D.N.I, C.I.F o de otra documentación acreditativa de su personalidad.
    - Por fax al número 966.078.101, indicando sus datos personales y una copia de su D.N.I, C.I.F o de otra documentación acreditativa de su personalidad.
    - Por correo electrónico a la siguiente dirección: bajas@redipo.es
12.4 En ningún caso la resolución del presente Contrato exonerará al Cliente de sus obligaciones pendientes por cualquier concepto, como por ejemplo las penalizaciones contraídas al asumir la condición de Permanencia, y que sería objeto de regulación expresa en la hoja de toma de datos en el caso de que los equipos como el CPE Indoor, router Wireless y demás elementos necesarios para la prestación del servicio conforme a la cláusula 13 fueran adquiridos de forma aplazada por el cliente. Los elementos, equipos, etc., que justifican la permanencia por pago del precio aplazado, así como el plazo de permanencia y penalización se fijarán en la hoja de toma de datos.

13. EQUIPOS IPO.

13.1 Los equipos necesarios para la prestación del Servicio (Equipo Transmisor receptor con antena integrada (CPE Outdoor); Herraje para montaje de Equipo en mástil de antena, Bolsa con tornillería necesaria para anclaje, Cable Ethernet 18,0 metros y Cable alimentación eléctrica estándar, en adelante EQUIPOS IPO) se ponen a disposición del CLIENTE en régimen de alquiler, manteniendo en todo momento IPOnet la propiedad de los mismos. El router wireless y/o CPE-ROUTER INDOOR (en adelante Router) se pone a disposición del CLIENTE en régimen de propiedad a precio subvencionado y de forma financiada al fracionarse el pago, e IPOnet será responsable únicamente de las garantías que exige la ley respecto de la compraventa de dicho router.
13.2 El CLIENTE será titular del router y responsable de la custodia y correcta utilización de los EQUIPOS IPO, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse. En caso de daño, extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción, o deterioro no derivado del uso ordinario, de todo o parte de los EQUIPOS IPO y del router, el CLIENTE deberá comunicar tal suceso a IPOnet en el plazo de tres (3) días naturales.
13.3 El CLIENTE deberá indemnizar a IPOnet por un importe igual a la totalidad de los gastos derivados de la reparación de los EQUIPOS IPO deteriorados o averiados o, por la totalidad de su valor inicial a la suscripción del presente Contrato, en caso de daño, extravío, robo, hurto, desaparición, o destrucción, o de averías o deterioros imputables al CLIENTE no imputables a IPOnet que exijan una reparación cuyo coste supere el del EQUIPO IPO dañado, averiado o deteriorado.
13.4 IPOnet realizará el mantenimiento ordinario de los EQUIPOS IPO arrendados al CLIENTE. En caso de averías, si ésta fuese imputable a IPOnet, la comprobación, reparación o sustitución de los EQUIPOS IPO se efectuará sin cargo alguno para el CLIENTE. Si, por el contrario, la avería de los EQUIPOS IPO no fuera imputable a IPOnet, serán de cuenta del CLIENTE los costes que se generen por desplazamiento e intervención de los técnicos autorizados, siendo de aplicación las tarifas establecidas en cada momento por IPOnet.
13.5 Asimismo, correrán a cargo del CLIENTE todos los costes y gastos generados por la reparación o sustitución, en su caso, tanto del router como de los EQUIPOS IPO que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el CLIENTE o por cualquier técnico no autorizado por IPOnet, o utilizados por un fin distinto del establecido en las presentes Condiciones Generales.
13.6 En caso de resolución del presente Contrato, el CLIENTE deberá, en el plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha efectiva de resolución, devolver a IPOnet los EQUIPOS IPO en perfecto estado estético y de funcionamiento. A tal fin, el CLIENTE deberá entregar los EQUIPOS IPO, acordando con IPOnet el medio de recogida a través de su Servicio de Atención al Cliente.
13.7 En caso de que el CLIENTE no proceda a la devolución de los EQUIPOS IPO en el plazo señalado en el apartado anterior, IPOnet estará facultada para exigirle al CLIENTE, el coste de los EQUIPOS en concepto de cláusula penal.
13.8 Lo establecido en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que por cualquier causa incluida la reclamación de daños y perjuicios asistan a IPOnet como propietaria de los EQUIPOS IPO.
13.9 Para aquellos casos en que se contrate expresamente por el CLIENTE la instalación de los EQUIPOS IPO, se entenderá que mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE autoriza la entrada en su domicilio a los técnicos de IPOnet con la finalidad de llevar a cabo el citado Servicio.

14. INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO.

14.1 La instalación engloba únicamente un cableado superficial en el interior del lugar de instalación, como máximo de 20 metros de cable de red y una conexión a un equipo informático. Cualquier elemento o instalación necesaria fuera de estos parámetros conllevara la obligación un pago adicional por parte del cliente para lo cual IPOnet realizará el correspondiente presupuesto.
14.2. Pago de cualquier elemento y mano de obra adicional en la instalación. La forma de pago será mediante ingreso bancario a un número de cuenta designado por IPOnet o realizando un pago con tarjeta llamando al teléfono 966.078.100 en su horario de atención. IPOnet activará el servicio dentro del día hábil siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe de la instalación ha sido satisfecho.
14.3 Pago del router e instalación de los demás elementos físicos necesarios para la prestación del servicio. El router e instalación de los demás elementos pueden ser abonados de las siguientes formas:
    a) De una vez en un pago único mediante ingreso bancario a un número de cuenta designado por IPOnet o realizando un pago con tarjeta llamando al teléfono 966 078 100 en su horario de atención, o
    b) Mediante pago del importe del router e instalación de los demás elementos prorrateado en 12 meses según las cuotas por mes indicadas en la hoja de toma de datos, y siempre y cuando el cliente permanezca en el servicio dicho período. Si el cliente se diera de baja antes de finalizar el periodo de 12 meses de alguno de los servicios contratados, deberá abonar de una sola vez antes de producirse de forma efectiva la baja, la cantidad íntegra que restara por abonar (es decir, las cuotas no abonadas hasta la finalización del período de los 12 meses), del citado router e instalación de los demás elementos reseñado en la hoja de toma de datos, en lo que sería el vencimiento anticipado de la finalización o subvención del router e instalación de los demás elementos.
    El precio a abonar, ya sea de una vez o de forma prorrateada al ser financiado será establecido para cada tipo de router.
14.4 Asistencia Técnica in situ en caso de avería de su equipo o periféricos situados en el domicilio indicado en la hoja de pedido y siempre y cuando sea titular el cliente indicado en la Hoja de Pedido. Si el cliente quiere utilizar este servicio, deberá de hacerlo en horario laboral de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes llamando al número de teléfono 966.078.100 o vía e-mail a la dirección soporte@redipo.es. Se le responderán a sus requerimientos tan pronto sea posible durante el horario laboral.
14.5 Cualquier operación de mantenimiento o arreglo de avería derivadas de actuaciones u omisiones dolosas o culposas del Cliente o terceros conllevará la obligación de pago del correspondiente presupuesto de desplazamiento, material y horas de trabajo.

15. RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

15.1 El Servicio contratado por el CLIENTE se regirá por las condiciones anteriormente establecidas y por las específicas de cada Servicio, prevaleciendo estas últimas sobre las anteriores en caso de contradicción. Además el CLIENTE contrata con IPOnet con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por IPOnet. IPOnet y el CLIENTE con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de Elche (Alicante) para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente contrato.
15.2 En caso de que el usuario tenga su domicilio fuera de España, IPOnet y el CLIENTE se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Elche (España). Finalmente, en caso de duda o contradicción, siempre prevalecerá la versión española de cualquier cláusula de este contrato.

16. VARIOS.

16.1 IPOnet no asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro o mal uso del Servicio por el CLIENTE o por cualquier tercero, no participando en ningún caso en el contenido de las comunicaciones.
16.2 El presente contrato podrá ser modificado por IPOnet, previa comunicación al CLIENTE, con una antelación de un mes con indicación de la fecha de entrada en vigor de la modificación anunciada. En caso de disconformidad con la modificación propuesta, el CLIENTE podrá comunicar a IPOnet su voluntad de resolver el contrato. La utilización del Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada por IPOnet se considerará expresión de su aceptación por el CLIENTE.
16.3 Si cualquier cláusula de este Contrato fuese declarada por un tribunal competente, total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y no perjudicará a la validez de las restantes, que conservará su fuerza vinculante, subsistiendo el Contrato en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.
16.4 IPOnet podrá comunicarse con el cliente en relación a cualquier circunstancia del presente contrato, incluidas comunicaciones sobre suspensión del servicios, mediante el envío de SMS al número móvil indicado en el Apartado Datos del cliente.
16.5. El Cliente se compromete a no suministrar datos falsos, inexactos o no vigentes, y en particular, a no suplantar la personalidad de ningún tercero. El Cliente responderá de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que el incumplimiento de estas obligaciones pueda conllevar. En todo caso, IPOnet se reserva el derecho de aceptar o rechazar libremente la solicitud de registro y prestación del Servicio realizada por el CLIENTE.


ANEXO AL CONTRATO DE SERVICIO LÍNEA IPO €“ EXCLUSIVO PARA EL SERVICIO COMUNIDADES

El servicio contratado por el Cliente en el caso del contrato al que se adjunta el presente documento Anexo se encuentra vinculado al servicio comunidades de IPONET.
El servicio comunidades es un servicio ofertado por IPONET consistente en la prestación de un servicio de acceso a Internet/telefonía especialmente diseñado para vecinos en régimen de comunidad de propietarios de tal manera que, aprovechando las instalaciones comunes de la comunidad de propietarios de la que el Cliente forma parte, se presta dicho servicio de acceso a Internet/telefonía a los usuarios/vecinos de la comunidad que contraten sus respectivos planes individuales.
En tal sentido, el presente Anexo viene a determinar las cláusulas específicas aplicables al servicio contratado, las cuales se aplicarán junto con las suscritas en virtud del contrato principal así como en caso de contradicción con aquellas.
Conforme a lo anterior, el Cliente conoce y acepta expresamente que la contratación del servicio prestado por IPO en su modalidad servicio comunidades, conlleva las siguientes:

CONDICIONES PARTICULARES

1. Para prestar el servicio comunidades, IPONET deberá ser expresamente autorizada por la Comunidad de Propietarios de la que el Cliente forma parte para instalar los equipos y conexiones necesarias en determinados elementos comunes de la comunidad (tales como RITS, mástil o monoposter en que se encuentran las antenas de televisión y canalizaciones ICT de la comunidad).
2. IPONET únicamente estará obligada a prestar el servicio en su modalidad contratada sí:
    a) Cuenta con la oportuna autorización por parte de la Comunidad.
    b) Al menos un número de 3 vecinos contratan bajo esta modalidad un servicio de acceso a Internet con IPONET.
    3. Conforme a lo anterior, IPONET queda expresamente facultada desde la suscripción del presente contrato para dejar de prestar el servicio contratado en caso de que la COMUNIDAD impida de cualquier modo el acceso o instalación de los equipos necesarios para la prestación del servicio o el número de vecinos que contraten sus planes individuales es inferior a 3.
    4. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado y acepta que, IPONET no será responsable en caso de paralización de la prestación del servicio o deficiencias en el mismo si tal paralización o deficiencias se deben a la imposibilidad para IPONET por causa que no le sea imputable de prestar el debido mantenimiento (tales como revocación de la autorización, impedimento físico de acceso a los equipos, sustracción de los equipos, etc.).
    5. Los equipos instalados en los espacios comunes serán en todo momento titularidad de IPONET, quien se encargará de su mantenimiento, pudiendo acceder a los mismos únicamente personal autorizado de IPONET y llevar a cabo las actuaciones correspondientes al mantenimiento de dichos equipos.En tal sentido, todos los Clientes abonados (independientemente de su número) mediante alguno de los planes del servicio comunidades responden solidariamente ante eventuales sustracciones, robos, o daños ocasionados a los equipos por personal no autorizado por IPONET, vandalismo, etc., por lo que, independientemente de la eventual responsabilidad en que pudieran haber incurrido terceras personas (incluida la propia COMUNIDAD), correrán a cargo del Cliente todos los costes y gastos generados por la reparación o sustitución, en su caso, de los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados, modificados o utilizados por un fin distinto del establecido en el presente documento.
    6. CLIENTE se obliga a: Cumplir con las obligaciones de pago en los términos previstos en la cláusula tres. El CLIENTE no quedará exonerado de su obligación de pago aunque el Servicio hubiera sido utilizado por persona no autorizada por él.

Condiciones Generales Servicios Móvil Pospago

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